Texto oficial
ARTICULO 30° La legislación habitacional, sea que
esté constituida por leyes, decretos de traspasos o
aplicabilidad de funciones y atribuciones, reglamentos,
decretos y acuerdos reglamentarios, será aplicable, en lo
que corresponda, al Ministerio y a los Servicios Regionales
y Metropolitano en su carácter de sucesores legales de las
Corporaciones que se fusionan, en cuanto no sea modificada,
total o parcialmente, de acuerdo a las reglas ordinarias.
Se entenderán derogadas las disposiciones contenidas en
dicha legislación que sean contrarias o incompatibles con
el presente decreto ley.