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Artículo 36 del Decreto Ley 1305

Reestructura y regionaliza el ministerio de la vivienda y urbanismo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6564 / 8605877.

Texto oficial

ARTICULO 36° Cuando la provisión de cargos se efectúe con personal actualmente en servicio en el Ministerio o en las Corporaciones, se aplicarán las siguientes disposiciones: a) La antigüedad del personal en actual servicio en el Ministerio o en las Corporaciones, no será afectada por el cambio de Institución de origen y la asignación será la que corresponda al grado en que haya sido encasillado; b) Las diferencias de remuneraciones que pudieran producirse por nombramiento en grado inferior, se pagarán por planilla suplementaria, imponible en la misma proporción que la remuneración que compensa, que no se reajustará y será absorbida por los ascensos o nombramientos que beneficien al funcionario, y c) Las disposiciones excepcionales que actualmente permitan al personal desempeñarse en cargos directivos sin cumplir requisitos determinados exigidos por las leyes, se entenderán aplicables a dichos funcionarios si se les mantuviere en cargos directivos equivalentes, entendiéndose, para este efecto, que no hay interrupción entre el cargo anterior desempeñado y el que pasen a ejercer.