Texto oficial
ARTICULO 36° Cuando la provisión de cargos se efectúe
con personal actualmente en servicio en el Ministerio o en
las Corporaciones, se aplicarán las siguientes
disposiciones:
a) La antigüedad del personal en actual servicio en el
Ministerio o en las Corporaciones, no será afectada por el
cambio de Institución de origen y la asignación será la
que corresponda al grado en que haya sido encasillado;
b) Las diferencias de remuneraciones que pudieran
producirse por nombramiento en grado inferior, se pagarán
por planilla suplementaria, imponible en la misma
proporción que la remuneración que compensa, que no se
reajustará y será absorbida por los ascensos o
nombramientos que beneficien al funcionario, y
c) Las disposiciones excepcionales que actualmente
permitan al personal desempeñarse en cargos directivos sin
cumplir requisitos determinados exigidos por las leyes, se
entenderán aplicables a dichos funcionarios si se les
mantuviere en cargos directivos equivalentes,
entendiéndose, para este efecto, que no hay interrupción
entre el cargo anterior desempeñado y el que pasen a
ejercer.