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Artículo 8 transitorio del Decreto Ley 1305

Reestructura y regionaliza el ministerio de la vivienda y urbanismo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6564 / 8605889.

Texto oficial

ARTICULO 8° No obstante lo dispuesto en los artículos 12° y 13° de este decreto ley, el Presidente de la República, por decretos supremos conjuntos de los Ministerios de Vivienda y Urbanismo, de Obras Públicas y de Hacienda, estará facultado para determinar, dentro del plazo de un año contado desde la vigencia del presente decreto ley, las funciones, personal y recursos de las Secretarías de Estado de Vivienda y Urbanismo y Obras Públicas que deban traspasarse entre sí, para los efectos de evitar superposiciones y duplicaciones de funciones en materia de obras sanitarias, equipamientos y vialidad.