Texto oficial
ARTICULO 8° No obstante lo dispuesto en los artículos
12° y 13° de este decreto ley, el Presidente de la
República, por decretos supremos conjuntos de los
Ministerios de Vivienda y Urbanismo, de Obras Públicas y de
Hacienda, estará facultado para determinar, dentro del
plazo de un año contado desde la vigencia del presente
decreto ley, las funciones, personal y recursos de las
Secretarías de Estado de Vivienda y Urbanismo y Obras
Públicas que deban traspasarse entre sí, para los efectos
de evitar superposiciones y duplicaciones de funciones en
materia de obras sanitarias, equipamientos y vialidad.