Texto oficial
ARTICULO 9° Los directores del Ministerio que se
encuentren actualmente ejerciendo estos cargos, sea en
calidad de titulares, subrogantes, interinos o suplentes y
que pasen a desempeñarse como Jefes de División,
mantendrán, mientras ejerzan esas Jefaturas, las
asignaciones que actualmente perciben en razón de ellos.