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Artículo 3 del Decreto Ley 1315

Declara que la municipalidad de arica no debera efectuar determinado pago a la junta de adelanto de dicha ciudad y modifica los dl. n° 1.263, n° 1.278 y n° 1.285, de 1975

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6565 / 5877582.

Texto oficial

Artículo 3°- Facúltase al Ministerio de Relaciones Exteriores para internar al país, por intermedio de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, dos automóviles cuya adquisición fue autorizada por decreto supremo N° 396, de 2 de Junio de 1975, de dicho Ministerio.