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Artículo 4 del Decreto Ley 1315

Declara que la municipalidad de arica no debera efectuar determinado pago a la junta de adelanto de dicha ciudad y modifica los dl. n° 1.263, n° 1.278 y n° 1.285, de 1975

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6565 · idParte: 5877583

Texto oficial

Artículo 4°- Agrégase a la letra a) de la glosa 11, correspondiente al ítem 08/01/03/44.36.005, del presupuesto de 1976, en punto seguido, la siguiente frase: "Asimismo, se podrán pagar los derechos, tasas y demás contribuciones a que se refiere esta glosa, respecto de las maquinarias, equipos y demás mercancías con admisión temporal autorizadas por los Servicios de Aduana del país antes del 1° de Octubre de 1975, cuya internación definitiva sea requerida por el Ministerio de Obras Públicas y aprobada de acuerdo a la ley."