Texto oficial
Artículo 4°- Agrégase a la letra a) de la glosa 11, correspondiente al ítem 08/01/03/44.36.005, del presupuesto de 1976, en punto seguido, la siguiente frase:
"Asimismo, se podrán pagar los derechos, tasas y demás contribuciones a que se refiere esta glosa, respecto de las maquinarias, equipos y demás mercancías con admisión temporal autorizadas por los Servicios de Aduana del país antes del 1° de Octubre de 1975, cuya internación definitiva sea requerida por el Ministerio de Obras Públicas y aprobada de acuerdo a la ley."