Texto oficial
Artículo 4°.- El Presidente de la República podrá solicitar la opinión del Consejo de Estado en los siguientes asuntos:
a.) Proyectos de reforma constitucional;
b.) Proyectos de decreto ley o aspectos determinados de los mismos, relativos a materias de importancia de carácter económico, financiero, tributario, administrativo o social;
c.) Celebración de tratados o convenios internacionales de gran significación para el país;
d.) Convenios, contratos y negociaciones que, por su naturaleza, puedan comprometer el crédito o los intereses del Estado, y
e.) En cualquier otro asunto de trascendencia para la Nación.