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Artículo 4 del Decreto Ley 1319

Crea consejo de estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6567 · idParte: 7127068

Texto oficial

Artículo 4°.- El Presidente de la República podrá solicitar la opinión del Consejo de Estado en los siguientes asuntos: a.) Proyectos de reforma constitucional; b.) Proyectos de decreto ley o aspectos determinados de los mismos, relativos a materias de importancia de carácter económico, financiero, tributario, administrativo o social; c.) Celebración de tratados o convenios internacionales de gran significación para el país; d.) Convenios, contratos y negociaciones que, por su naturaleza, puedan comprometer el crédito o los intereses del Estado, y e.) En cualquier otro asunto de trascendencia para la Nación.