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Artículo 6 del Decreto Ley 1320

Crea sistema de administración de cooperativa para enfrentar desarrollo de programas habitacionales y de equipamiento

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6568 · idParte: 9074161

Texto oficial

Artículo 6°- Para determinados programas de las Cooperativas, el Departamento podrá autorizar otras formas de asignación de la vivienda y de sus respectivos equipamientos comunitarios, distintos de los contemplados en la Ley General de Cooperativas, teniendo en consideración una óptima administración de los conjuntos habitacionales, un adecuado desarrollo de la comunidad de socios, y las normas que al efecto señale el correspondiente estatuto.