Texto oficial
Artículo 6°- Para determinados programas de las
Cooperativas, el Departamento podrá autorizar otras formas
de asignación de la vivienda y de sus respectivos
equipamientos comunitarios, distintos de los contemplados en
la Ley General de Cooperativas, teniendo en consideración
una óptima administración de los conjuntos habitacionales,
un adecuado desarrollo de la comunidad de socios, y las
normas que al efecto señale el correspondiente estatuto.