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Artículo 7 del Decreto Ley 1320

Crea sistema de administración de cooperativa para enfrentar desarrollo de programas habitacionales y de equipamiento

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6568 / 9074162.

Texto oficial

Artículo 7°- Antes de la constitución de una Cooperativa Abierta de Vivienda deberá presentarse un estudio socio-económico suscrito por los organizadores, aprobado por el Departamento e inscrito por orden numérico en un Registro especial. El Reglamento determinará el procedimiento a que se someterá el estudio socio-económico y las enunciaciones que él mismo deberá contener, entre las cuales estará el nombre de la Cooperativa, el área geográfica en que desarrollará sus operaciones y la ciudad en que tendrá su domicilio. El Departamento deberá autorizar la constitución de todas las cooperativas en formación que cumplan con los requisitos anteriores y que tengan la capacidad económica necesaria para una eficiente administración y para promover una competencia que estimule el mejor desarrollo de sus operaciones y el logro de sus objetivos.