Texto oficial
Artículo 7°- Antes de la constitución de una
Cooperativa Abierta de Vivienda deberá presentarse un
estudio socio-económico suscrito por los organizadores,
aprobado por el Departamento e inscrito por orden numérico
en un Registro especial. El Reglamento determinará el
procedimiento a que se someterá el estudio socio-económico
y las enunciaciones que él mismo deberá contener, entre
las cuales estará el nombre de la Cooperativa, el área
geográfica en que desarrollará sus operaciones y la ciudad
en que tendrá su domicilio.
El Departamento deberá autorizar la constitución de
todas las cooperativas en formación que cumplan con los
requisitos anteriores y que tengan la capacidad económica
necesaria para una eficiente administración y para promover
una competencia que estimule el mejor desarrollo de sus
operaciones y el logro de sus objetivos.