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Artículo 8 del Decreto Ley 1320

Crea sistema de administración de cooperativa para enfrentar desarrollo de programas habitacionales y de equipamiento

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6568 / 9074163.

Texto oficial

Artículo 8°- Las Cooperativas serán dirigidas por un Consejo de Administración de acuerdo con la Ley General de Cooperativas, y contarán además con Consejos Locales, que actuarán en la forma que determinen los estatutos. Los Consejos Locales serán elegidos por la respectiva Asamblea de Programa y tendrán la responsabilidad de orientar y supervigilar la administración de conjuntos habitacionales, de promover la acción de grupos de socios que se encuentren en etapa de ahorro o postulando a un programa habitacional. Los miembros del Consejo de Administración podrán ser remunerados de acuerdo a las normas que prescriba el respectivo estatuto y dentro de los límites que fije el Departamento.