Texto oficial
Artículo 8°- Las Cooperativas serán dirigidas por un
Consejo de Administración de acuerdo con la Ley General de
Cooperativas, y contarán además con Consejos Locales, que
actuarán en la forma que determinen los estatutos.
Los Consejos Locales serán elegidos por la respectiva
Asamblea de Programa y tendrán la responsabilidad de
orientar y supervigilar la administración de conjuntos
habitacionales, de promover la acción de grupos de socios
que se encuentren en etapa de ahorro o postulando a un
programa habitacional.
Los miembros del Consejo de Administración podrán ser
remunerados de acuerdo a las normas que prescriba el
respectivo estatuto y dentro de los límites que fije el
Departamento.