Texto oficial
Artículo 9°- Son atribuciones y deberes del Consejo de
Administración, de acuerdo a las normas que al efecto fije
el Departamento, las siguientes:
a) Administrar la Cooperativa con plenas facultades,
exceptuando las que se reserven a las Juntas Generales en
este texto legal o en el estatuto;
b) Reglamentar el funcionamiento de los Consejos
Locales, delegar en ellos parte de sus atribuciones y
supervigilar sus actividades;
c) Representar judicial y extrajudicialmente a la
Cooperativa, sin perjuicio de la representación que
corresponda al Gerente, por delegación del Consejo de
Administración;
d) Pronunciarse sobre el ingreso o retiro de socios,
previa calificación del cumplimiento de los requisitos
correspondientes;
e) Adquirir, enajenar, ceder y gravar toda clase de
bienes muebles o inmuebles. Los bienes raíces sociales
incluidos en programas habitacionales sólo podrán ser
enajenados o gravados previo acuerdo de la Asamblea
respectiva, si la hubiere;
f) Adjudicar en dominio de acuerdo con el artículo 5°
de este decreto ley, dar en arriendo y entregar en usufructo
viviendas y locales que formen parte integrante de los
conjuntos habitacionales;
g) Acordar el otorgamiento o la contratación de
préstamos;
h) Nombrar al Gerente y fijar la planta de personal y
sus remuneraciones;
i) Celebrar contratos de trabajo, de seguros y de
cualquier otra especie;
j) Confeccionar y presentar la Memoria y el Balance de
cada ejercicio anual, que deberán someterse a la Junta
General Ordinaria de Socios;
k) Convocar a Juntas Generales de Socios;
l) Delegar en el Presidente del Consejo de
Administración, en una Comisión de Consejeros, en el
Gerente o en otros mandatarios que contemplen los estatutos,
determinar las facultades de administración, y conferir
poderes especiales, y
m) Ejercer los demás derechos y funciones que señale
este decreto ley, la Ley General de Cooperativas y el
respectivo estatuto.