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Artículo 9 del Decreto Ley 1320

Crea sistema de administración de cooperativa para enfrentar desarrollo de programas habitacionales y de equipamiento

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6568 / 9074164.

Texto oficial

Artículo 9°- Son atribuciones y deberes del Consejo de Administración, de acuerdo a las normas que al efecto fije el Departamento, las siguientes: a) Administrar la Cooperativa con plenas facultades, exceptuando las que se reserven a las Juntas Generales en este texto legal o en el estatuto; b) Reglamentar el funcionamiento de los Consejos Locales, delegar en ellos parte de sus atribuciones y supervigilar sus actividades; c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Cooperativa, sin perjuicio de la representación que corresponda al Gerente, por delegación del Consejo de Administración; d) Pronunciarse sobre el ingreso o retiro de socios, previa calificación del cumplimiento de los requisitos correspondientes; e) Adquirir, enajenar, ceder y gravar toda clase de bienes muebles o inmuebles. Los bienes raíces sociales incluidos en programas habitacionales sólo podrán ser enajenados o gravados previo acuerdo de la Asamblea respectiva, si la hubiere; f) Adjudicar en dominio de acuerdo con el artículo 5° de este decreto ley, dar en arriendo y entregar en usufructo viviendas y locales que formen parte integrante de los conjuntos habitacionales; g) Acordar el otorgamiento o la contratación de préstamos; h) Nombrar al Gerente y fijar la planta de personal y sus remuneraciones; i) Celebrar contratos de trabajo, de seguros y de cualquier otra especie; j) Confeccionar y presentar la Memoria y el Balance de cada ejercicio anual, que deberán someterse a la Junta General Ordinaria de Socios; k) Convocar a Juntas Generales de Socios; l) Delegar en el Presidente del Consejo de Administración, en una Comisión de Consejeros, en el Gerente o en otros mandatarios que contemplen los estatutos, determinar las facultades de administración, y conferir poderes especiales, y m) Ejercer los demás derechos y funciones que señale este decreto ley, la Ley General de Cooperativas y el respectivo estatuto.