Texto oficial
Artículo 18°- Las Asociaciones de Ahorro y Préstamos,
Corhabit y otras instituciones financieras con fines
habitacionales podrán refinanciar operaciones individuales
destinadas a facilitar la sustitución de un socio por otro
en las Cooperativas Abiertas de Vivienda, de acuerdo a los
límites, que con carácter general o especial fijen las
respectivas entidades fiscalizadoras de los organismos que
otorgan el refinanciamiento o del Ministerio del ramo, en su
caso.