Texto oficial
Artículo 19°- El socio que se retire por cualquier
causa y los herederos del socio fallecido tendrán derecho a
que se les reembolsen los valores que correspondan, de
acuerdo con lo previsto en el respectivo estatuto, previa
las deducciones que este mismo establezca. En ningún caso
se incluirán dentro del reembolso las cuotas sociales para
los gastos de administración, impuesto y para otros fines
específicos.
Los herederos podrán optar por hacer uso del derecho
que confiere este artículo o continuar siendo socios de la
Cooperativa, debiendo en este caso designar un mandatario
común, que para todos los efectos será considerado como
único socio.
Mientras no se restituyan los valores indicados, el
interesado sólo tendrá la calidad de acreedor de la
Cooperativa y no podrá actuar como socio. El plazo máximo
para practicar estas de voluciones lo fijará el
Departamento.