Texto oficial
Artículo 20°- Las dificultades que se susciten entre
los Consejos Locales y el respectivo Consejo de
Administración serán resueltas por el Departamento, quien
actuará como árbitro arbitrador.
Las dificultades que puedan provocarse entre los socios
y las Cooperativas o entre aquellos entre sí se resolverán
por los Tribunales Ordinarios de Justicia conforme al
procedimiento sumario.