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Artículo 21 del Decreto Ley 1320

Crea sistema de administración de cooperativa para enfrentar desarrollo de programas habitacionales y de equipamiento

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6568 / 9074177.

Texto oficial

Artículo 21°- Los delegados de los socios que representen a las Asambleas de Programa y los mandatarios o representantes legales de las personas jurídicas e instituciones de bienestar que no participen en un Programa determinado, se reunirán en Junta General Ordinaria antes del 31 de Marzo de cada año, con el objeto de pronunciarse sobre el balance de las operaciones realizadas en el año calendario anterior, elegir los miembros del Consejo de Administración si procediere, conocer y resolver los demás asuntos que la ley o los estatutos le encomienden. Las personas indicadas en el inciso anterior se reunirán en Junta General Extraordinaria cuando fuere convocada por el Consejo de Administración de la Cooperativa, o el Departamento en los casos que lo estime conveniente, o lo solicite a lo menos el 25% de los socios. En Junta General Extraordinaria sólo podrán tratarse las materias para las cuales haya sido convocada. El plazo para su convocatoria no será inferior a 15 días ni superior a 30 días, y se citará mediante un aviso publicado en un periódico de la localidad, si lo hay. El Departamento podrá determinar otros sistemas de convocatoria. La disolución de la Cooperativa, la revocación del nombramiento de los Consejeros y la reforma del estatuto de la misma sólo podrá acordarse en Junta General Extraordinaria.