Texto oficial
Artículo 21°- Los delegados de los socios que
representen a las Asambleas de Programa y los mandatarios o
representantes legales de las personas jurídicas e
instituciones de bienestar que no participen en un Programa
determinado, se reunirán en Junta General Ordinaria antes
del 31 de Marzo de cada año, con el objeto de pronunciarse
sobre el balance de las operaciones realizadas en el año
calendario anterior, elegir los miembros del Consejo de
Administración si procediere, conocer y resolver los demás
asuntos que la ley o los estatutos le encomienden.
Las personas indicadas en el inciso anterior se
reunirán en Junta General Extraordinaria cuando fuere
convocada por el Consejo de Administración de la
Cooperativa, o el Departamento en los casos que lo estime
conveniente, o lo solicite a lo menos el 25% de los socios.
En Junta General Extraordinaria sólo podrán tratarse
las materias para las cuales haya sido convocada. El plazo
para su convocatoria no será inferior a 15 días ni
superior a 30 días, y se citará mediante un aviso
publicado en un periódico de la localidad, si lo hay. El
Departamento podrá determinar otros sistemas de
convocatoria.
La disolución de la Cooperativa, la revocación del
nombramiento de los Consejeros y la reforma del estatuto de
la misma sólo podrá acordarse en Junta General
Extraordinaria.