Texto oficial
Artículo 22°- En las Juntas Generales y en las
Asambleas de Programa, cada socio tendrá derecho a un solo
voto, cualquiera que sea el monto del aporte que haya
suscrito. Para tener derecho a voto y a la vez poder ser
elegido en cargos directivos de la Cooperativa, el socio
deberá haber pagado, a lo menos, el 75% del aporte que le
corresponda efectuar de acuerdo con el respectivo estatuto.