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Artículo 22 del Decreto Ley 1320

Crea sistema de administración de cooperativa para enfrentar desarrollo de programas habitacionales y de equipamiento

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6568 / 9074179.

Texto oficial

Artículo 22°- En las Juntas Generales y en las Asambleas de Programa, cada socio tendrá derecho a un solo voto, cualquiera que sea el monto del aporte que haya suscrito. Para tener derecho a voto y a la vez poder ser elegido en cargos directivos de la Cooperativa, el socio deberá haber pagado, a lo menos, el 75% del aporte que le corresponda efectuar de acuerdo con el respectivo estatuto.