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Artículo 12 del Decreto Ley 1328

Fija normas para la administración de fondos mutuos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6571 · idParte: 7127088

Texto oficial

Artículo 12°- Ninguna persona podrá ser titular de más del 5% de las cuotas de un Fondo Mutuo.