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Artículo 9 del Decreto Ley 1349

Crea comision chilena del cobre y modifica ley n°;16.624

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6577 / 7127118.

Texto oficial

Artículo 9°.- La Comisión Chilena del Cobre será la sucesora legal de la Corporación del Cobre en todos aquellos bienes, activos y pasivos, derechos y obligaciones de la actual Corporación del Cobre que se le asignen conforme a lo dispuesto en el artículo 6° transitorio del presente decreto ley. Las referencias a la actual Corporación del Cobre en las leyes y reglamentos vigentes se entenderán hechas a la Corporación Nacional del Cobre de Chile, a la Comisión Chilena del Cobre, o al Comité de Inversiones Extranjeras, atendidas las finalidades, funciones u objetos de dichas entidades y, en caso de duda, a la entidad que señale el Ministro de Minería de entre las nombradas.