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Artículo 2 transitorio del Decreto Ley 1349

Crea comision chilena del cobre y modifica ley n°;16.624

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6577 / 7127134.

Texto oficial

Artículo 2° transitorio.- Se faculta al Presidente de la República para que, en el plazo de 180 días contados desde la vigencia del presente decreto ley, dicte el Estatuto del Personal referido en su artículo 8° en el cual deberán contemplarse normas para el nombramiento, remoción, ascensos, traslados y permisos de los funcionarios de la Comisión, como asimismo, sanciones por las responsabilidades administrativas en que éstos incurran en el ejercicio de sus cargos. Dicho Estatuto deberá disponer el régimen de previsión a que en definitiva quedarán afectos los funcionarios de la Comisión, debiendo contemplar normas y plazos para que el personal existente a la fecha de su vigencia, pueda optar entre el régimen de previsión a que se encontrare afiliado a esa fecha, y el que eventualmente se establezca en el Estatuto.