Texto oficial
Artículo 3°.- El objeto principal de la Corporación
Nacional del Cobre de Chile será ejercer los derechos que
adquirió el Estado en las Empresas de la Gran Minería del
Cobre y en la Compañía Minera Andina, con ocasión de la
nacionalización ordenada en la disposición decimoséptima
transitoria de la Constitución Política del Estado, para
lo cual le corresponderá en especial:
a) Continuar la explotación de los yacimientos
denominados Chuquicamata y Exótica, ubicados en la
provincia de El Loa, II Región; El Salvador, ubicado en la
provincia de Chañaral, III Región; Río Blanco, ubicado en
la provincia de Los Andes, V Región; El Teniente, ubicado
en la provincia de Cachapoal, VI Región, y, en general, de
las empresas mineras pertenecientes a las Sociedades
Colectivas del Estado a que alude el decreto con fuerza de
ley N° 1 del Ministerio de Minería, de 1972 así como la
de sus establecimientos, faenas y servicios anexos;
b) Realizar exploraciones geológicas u otras tendientes
a descubrir y reconocer yacimientos de minerales no ferrosos
dentro del territorio nacional, constituir y adquirir a
cualquier título concesiones mineras y demás derechos
mineros y explotar otros yacimientos mineros;
c) Producir minerales y concentrados de cobre, cobre en
cualquiera de sus formas, subproductos y demás derivados y
sustancias que se obtengan de la explotación de minerales
de cobre, o que provengan de procesos complementarios de
producción, en plantas propias o ajenas, y beneficiar
minerales de terceros en sus propias plantas;
d) Producir otros elementos no ferrosos, sea en forma de
minerales, concentrados, fundidos o refinados, o en
cualquiera otra forma, y los productos y subproductos
derivados de los mismos;
e) Manufacturar o semimanufacturar cualquiera de los
metales, productos o subproductos mencionados
precedentemente;
f) Comercializar minerales, productos y subproductos
mencionados en las letras anteriores;
g) En general, realizar, en el país o en el extranjero,
toda clase de actividades civiles, comerciales o de
cualquiera otra naturaleza, que se relacionen directa o
indirectamente con la explotación, producción,
manufactura, elaboración y comercialización del cobre y
otros metales o minerales, productos, subproductos y
sustancias mencionadas en las letras precedentes, o que sean
necesarias o convenientes para la empresa;
h) Cumplir otras funciones relacionadas con la
exploración, investigación, producción y
comercialización del cobre, sus subproductos o derivados,
que le encomiende el Gobierno.