Texto oficial
Artículo 4°.- Se transfieren a la Corporación
Nacional del Cobre de Chile los bienes, activos y pasivos,
derechos y obligaciones que constituyen los patrimonios de
las Sociedades Colectivas del Estado disueltas en el
artículo 2° incluyendo sus utilidades netas acumuladas,
como igualmente los demás bienes activos y pasivos,
derechos y obligaciones que constituyen el patrimonio de la
Corporación del Cobre, excluidos en este caso aquellos que
se asignen a la Comisión Chilena del Cobre, de conformidad
con lo dispuesto en el decreto ley N° 1.349, de 1976.
En consecuencia, decláranse transferidos de pleno
derecho a la Corporación Nacional del Cobre de Chile los
bienes, activos y pasivos, derechos y obligaciones antes
referidos, en el estado en que se encuentren, los cuales
constituirán el patrimonio inicial de la Corporación
Nacional del Cobre de Chile.
Todas las inscripciones y anotaciones existentes en
favor de las Sociedades Colectivas del Estado o de la
Corporación del Cobre, con la salvedad anotada en el inciso
primero respecto de la Comisión Chilena del Cobre, se
entenderán practicadas y vigentes en favor de la
Corporación Nacional del Cobre de Chile, por el solo
ministerio de la ley. Cuando la Empresa lo estime
conveniente, podrá solicitar que se deje constancia de este
hecho al margen de la respectiva inscripción.
La misma norma del inciso anterior se aplicará a bienes
sometidos a registro que hayan pertenecido a las sociedades
antecesoras de las Sociedades Colectivas del Estado que,
debiendo haber sido transferidos a su favor, sigan inscritos
a nombre de dichas antecesoras a la fecha de vigencia del
presente decreto ley.
Integrarán también el patrimonio de la Empresa los
bienes que ésta adquiera en el futuro a cualquier título.
Para todos los efectos que sean procedentes, y en
especial en lo que respecta al cumplimiento de las
obligaciones con terceros y con los trabajadores de cada una
de las Sociedades Colectivas del Estado, la Corporación
Nacional del Cobre de Chile será la continuadora legal de
dichas sociedades.
La Corporación Nacional de Cobre de Chile será
también la continuadora legal de la Corporación del Cobre
para todos los efectos que sean procedentes y en lo que
respecta a bienes, activos y pasivos, derechos y
obligaciones de esta última que se le asignen en
conformidad al presente decreto ley.