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Artículo 5 del Decreto Ley 1350

Crea la corporacion nacional del cobre de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6578 / 8628567.

Texto oficial

Artículo 5°.- El capital de la Empresa se expresará en dólares de los Estados Unidos de América. Su monto inicial será una cantidad igual a la suma de los valores de libro al 31 de Diciembre de 1975, de los bienes, activos y pasivos, derechos y obligaciones de las Sociedades Colectivas del Estado y de la Corporación del Cobre, previa deducción, en este último caso, del valor de libro, a igual fecha, de los bienes, activos y pasivos, derechos y obligaciones que se asignen a la Comisión Chilena del Cobre, conforme al decreto ley número 1.349, de 1976. El capital aludido podrá ser modificado por resolución del Directorio, con aprobación de la Comisión Chilena del Cobre.