Texto oficial
Artículo 5°.- El capital de la Empresa se expresará
en dólares de los Estados Unidos de América. Su monto
inicial será una cantidad igual a la suma de los valores de
libro al 31 de Diciembre de 1975, de los bienes, activos y
pasivos, derechos y obligaciones de las Sociedades
Colectivas del Estado y de la Corporación del Cobre, previa
deducción, en este último caso, del valor de libro, a
igual fecha, de los bienes, activos y pasivos, derechos y
obligaciones que se asignen a la Comisión Chilena del
Cobre, conforme al decreto ley número 1.349, de 1976. El
capital aludido podrá ser modificado por resolución del
Directorio, con aprobación de la Comisión Chilena del
Cobre.