Texto oficial
Artículo 6°.- Antes del 30 de marzo de cada año, el
directorio deberá aprobar el Plan de Negocios y Desarrollo
de la Empresa para el próximo trienio. Este plan deberá
incorporar los montos anuales de inversiones y
financiamiento y los excedentes anuales que se estima que la
Empresa generará durante dicho trienio y deberá darse
conocimiento del mismo a los ministros de Hacienda y de
Minería.
Tomando como referencia dicho plan, teniendo presente
el balance de la empresa del año inmediatamente anterior y
con miras a asegurar la competitividad de la empresa, antes
del 30 de junio de cada año se determinará, mediante
decreto fundado, conjunto y exento de los Ministerios de
Minería y de Hacienda, las cantidades que la empresa
destinará a la formación de fondos de capitalización y
reserva.
Las utilidades líquidas que arroje el balance, previa
deducción de las cantidades a que se refiere el inciso
anterior, pertenecerán en dominio al Estado e ingresarán a
rentas generales de la Nación.