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Artículo 7 del Decreto Ley 1350

Crea la corporacion nacional del cobre de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6578 · idParte: 8628569

Texto oficial

Artículo 7°.- La dirección superior y administración de la Empresa corresponderán a su Directorio, en la forma que se señala en los artículos siguientes. A los directores les serán aplicables las normas sobre derechos, obligaciones, responsabilidades y prohibiciones establecidas al efecto en la ley Nº 18.046, sin perjuicio de lo dispuesto en la presente ley.