Texto oficial
Artículo 9°.- El directorio estará investido de todas
las facultades de administración y disposición que la ley
o el Estatuto no establezca como privativas del Presidente
de la República conforme a lo establecido en el artículo
11° A de la presente ley, todo ello sin perjuicio de las
facultades que le competen al Presidente Ejecutivo. Para
estos efectos, y sin que la siguiente enumeración importe
limitación alguna, además de las facultades ordinarias de
administración, el directorio podrá:
a) Designar y remover al Presidente Ejecutivo.
b) Aprobar y enviar al Ministerio de Hacienda, dentro
del plazo que este Ministerio establezca, la estimación
fundada del monto de los ingresos y excedentes que se
transferirán al Fisco en el ejercicio presupuestario del
año siguiente.
c) Elaborar el presupuesto anual de la Empresa y sus
eventuales modificaciones y someterlo a la aprobación del
Ministro de Hacienda.
d) Constituir un comité de directores que tendrá las
mismas facultades y deberes que se contemplan en el
artículo 50 bis de la ley Nº 18.046.
El comité de directores estará integrado por los
cuatro directores nombrados de conformidad con lo previsto
en la letra c), del artículo 8º de la presente ley. En el
evento que alguno de los directores a los que se refiere la
antedicha letra c) del artículo 8° de esta ley cesare en
su cargo antes de terminar su período, será reemplazado en
sus funciones en el comité de directores por otro director
elegido por el directorio, el que durará en sus funciones
hasta que asuma como director el reemplazante.
e) Disponer el traspaso al Fisco de las utilidades en
conformidad con la ley y acordar el traspaso a éste de los
fondos acumulados.
f) Informar al Banco Central, a más tardar el día 1
de septiembre de cada año, de la estimación global anual y
anticipada de los gastos en moneda extranjera y de las
exportaciones que realizará la Empresa en el año
siguiente.
g) Constituir, participar o tomar interés en
corporaciones y sociedades, cualquiera que sea su
naturaleza, dentro o fuera del país, para el mejor logro de
las metas de la Empresa, sin perjuicio de lo dispuesto en el
decreto ley N° 1.167, de 1975, y modificarlas, disolverlas
y liquidarlas. Las políticas de reparto de utilidades o
dividendos de dichas corporaciones y sociedades, y las
modificaciones a dichas políticas, deberán ser informadas
al Ministerio de Hacienda en conjunto con el presupuesto
anual de la Empresa.
h) Disponer de las enajenaciones de activos y, con
sujeción a los presupuestos respectivos, acordar las
adquisiciones de bienes inmuebles, sin perjuicio de lo
dispuesto en el decreto ley Nº 1.167, de 1975.
i) Autorizar la contratación de empréstitos internos
o externos, en moneda nacional o extranjera. Los créditos
que la Empresa contrate deberán ser autorizados, mediante
oficio, por el Ministerio de Hacienda. Tratándose de
créditos a más de un año plazo, se requerirá también
dicha autorización para iniciar las gestiones
correspondientes.
La Empresa estará afecta a lo dispuesto en el
artículo 44 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, rigiendo al
respecto el procedimiento de autorización señalado en el
inciso anterior de esta letra.
j) Designar a las personas que serán propuestas para
ejercer los cargos de directores de las empresas filiales y
coligadas, debiendo observarse en dicha designación lo
dispuesto en los artículos 8° A y 8° B.