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Artículo 10 del Decreto Ley 1350

Crea la corporacion nacional del cobre de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6578 · idParte: 8628573

Texto oficial

Artículo 10°.- El Presidente Ejecutivo es responsable de ejecutar los acuerdos del directorio y de supervisar todas las actividades productivas, administrativas y financieras de la Empresa, en la forma en que establece esta ley. Al Presidente Ejecutivo le serán aplicables las normas sobre responsabilidad, atribuciones, deberes, derechos, prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades establecidas para los gerentes en la ley Nº 18.046, como asimismo, las inhabilidades e incompatibilidades que establece la presente ley para los directores. Sin perjuicio de lo anterior, el Presidente Ejecutivo tendrá las atribuciones que el directorio le delegue y las funciones que éste determine.