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Artículo 11 del Decreto Ley 1350

Crea la corporacion nacional del cobre de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6578 · idParte: 8628574

Texto oficial

Artículo 11°.- El Presidente de la República, por decreto supremo conjunto de los Ministerios de Minería y de Hacienda, aprobará y modificará los Estatutos de la Empresa.