Texto oficial
Artículo 11° B.- El Presidente de la República
podrá delegar, total o parcialmente, las atribuciones y
facultades a las que se refiere el artículo anterior, así
como las demás establecidas en la presente ley, en los
Ministros de Hacienda y Minería conjuntamente. En el
ejercicio de dichas facultades y atribuciones, el Presidente
de la República o los Ministros de Hacienda y Minería, en
su caso, podrán hacerse asesorar por organismos o entidades
del sector público, los que para este solo efecto estarán
facultados para solicitar de la Empresa todos los
antecedentes que sean necesarios para tales fines.