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Artículo 11 B del Decreto Ley 1350

Crea la corporacion nacional del cobre de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6578 / 8800089.

Texto oficial

Artículo 11° B.- El Presidente de la República podrá delegar, total o parcialmente, las atribuciones y facultades a las que se refiere el artículo anterior, así como las demás establecidas en la presente ley, en los Ministros de Hacienda y Minería conjuntamente. En el ejercicio de dichas facultades y atribuciones, el Presidente de la República o los Ministros de Hacienda y Minería, en su caso, podrán hacerse asesorar por organismos o entidades del sector público, los que para este solo efecto estarán facultados para solicitar de la Empresa todos los antecedentes que sean necesarios para tales fines.