Texto oficial
Artículo 17°.- Los presupuestos señalados en el
artículo 13° deberán ser operados a través de un
Presupuesto Anual de Caja, subdivididos en doce
mensualidades, que contendrán solamente los ingresos y
pagos efectivos que se realicen.
El Presupuesto Anual de Caja a que se refiere el inciso
anterior, deberá ser aprobado por los Ministerios de
Minería y de Hacienda a más tardar el 15 de Diciembre del
año anterior al que deba cumplirse.