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Artículo 17 del Decreto Ley 1350

Crea la corporacion nacional del cobre de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6578 / 8628581.

Texto oficial

Artículo 17°.- Los presupuestos señalados en el artículo 13° deberán ser operados a través de un Presupuesto Anual de Caja, subdivididos en doce mensualidades, que contendrán solamente los ingresos y pagos efectivos que se realicen. El Presupuesto Anual de Caja a que se refiere el inciso anterior, deberá ser aprobado por los Ministerios de Minería y de Hacienda a más tardar el 15 de Diciembre del año anterior al que deba cumplirse.