Texto oficial
Artículo 18°.- Con cargo a los retornos de las
exportaciones de la Empresa, descontada en el año la
cantidad necesaria para enterar US$ 20.000.000 de acuerdo
con el Presupuesto de Caja, y, una vez cumplido lo dispuesto
en la ley N° 13.196 y sus modificaciones, el Banco Central
de Chile ingresará mensualmente en la cuenta corriente de
la Empresa las cantidades correspondientes a egresos del
presupuesto de caja formado de acuerdo a lo dispuesto en el
artículo 17°, deducidas las cantidades correspondientes al
monto de los ingresos que no provengan de retornos de
exportaciones y con excepción de aquellas incluidas en el
ítem "Aportes Hacienda Pública", aportes que deberá
ingresar, también mensualmente, al Servicio de Tesorerías.
La diferencia entre dichos retornos y las cantidades
ingresadas a la cuenta corriente de la Empresa y en la
Tesorería Fiscal, constituirá provisionalmente el
excedente de beneficio fiscal y el banco deberá ingresarlo
mensualmente en el Servicio de Tesorería de la Nación.