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Artículo 18 del Decreto Ley 1350

Crea la corporacion nacional del cobre de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6578 / 8628582.

Texto oficial

Artículo 18°.- Con cargo a los retornos de las exportaciones de la Empresa, descontada en el año la cantidad necesaria para enterar US$ 20.000.000 de acuerdo con el Presupuesto de Caja, y, una vez cumplido lo dispuesto en la ley N° 13.196 y sus modificaciones, el Banco Central de Chile ingresará mensualmente en la cuenta corriente de la Empresa las cantidades correspondientes a egresos del presupuesto de caja formado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 17°, deducidas las cantidades correspondientes al monto de los ingresos que no provengan de retornos de exportaciones y con excepción de aquellas incluidas en el ítem "Aportes Hacienda Pública", aportes que deberá ingresar, también mensualmente, al Servicio de Tesorerías. La diferencia entre dichos retornos y las cantidades ingresadas a la cuenta corriente de la Empresa y en la Tesorería Fiscal, constituirá provisionalmente el excedente de beneficio fiscal y el banco deberá ingresarlo mensualmente en el Servicio de Tesorería de la Nación.