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Artículo 19 del Decreto Ley 1350

Crea la corporacion nacional del cobre de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6578 / 8628583.

Texto oficial

Artículo 19°.- Si los gastos efectivos de un mes resultaren superiores a los programados, éstos no podrán ser solventados con cargo al excedente de beneficio fiscal. Este y sus entregas al Fisco sólo podrán ser modificados en virtud de la revisión a que se refiere el artículo 16°.