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Artículo 20 del Decreto Ley 1350

Crea la corporacion nacional del cobre de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6578 / 8628584.

Texto oficial

Artículo 20°.- La empresa podrá efectuar revisiones trimestrales del presupuesto a que se refiere el artículo 17°, y modificar la composición de los ingresos y de gastos mensuales. Tales modificaciones no implicarán enmendar el nivel de gastos anual ni el traspaso de excedentes mensuales y/o anuales establecidos en el presupuesto original de Caja, salvo cuando sean consecuencia de las causales a que se refiere el artículo 16°.