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Artículo 21 del Decreto Ley 1350

Crea la corporacion nacional del cobre de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6578 / 8628585.

Texto oficial

Artículo 21°.- Si las cantidades enteradas en arcas fiscales en cumplimiento de lo establecido en el artículo 18°, resultaren superiores a las que correspondan de acuerdo al Balance General respectivo, el exceso constituirá un crédito contra el Fisco, que podrá destinarse al pago de futuros impuestos a la Renta de la Empresa, previa aprobación expresa de su Directorio.