Texto oficial
Artículo 21°.- Si las cantidades enteradas en arcas
fiscales en cumplimiento de lo establecido en el artículo
18°, resultaren superiores a las que correspondan de
acuerdo al Balance General respectivo, el exceso
constituirá un crédito contra el Fisco, que podrá
destinarse al pago de futuros impuestos a la Renta de la
Empresa, previa aprobación expresa de su Directorio.