Texto oficial
Artículo 22°.- La Empresa deberá enviar a la
Dirección de Presupuestos, dentro del plazo que señale el
Ministro de Hacienda, la estimación fundada en los ingresos
que pueda producir durante el próximo ejercicio
presupuestario, como asimismo cualquier otro antecedente
necesario para la preparación del cálculo de entradas del
Presupuesto de la Nación.