Texto oficial
Artículo 23°.- La Empresa estará obligada a retornar
el producto total de sus exportaciones, debiendo liquidar
tales retornos, cuando proceda, al tipo de cambio que rija
para el común de las exportaciones.
Con todo, la Empresa no estará obligada a liquidar el
total de lo retornado; pero la parte no liquidada deberá
mantenerla en depósito en cuentas corrientes en el Banco
Central de Chile.
Las divisas mantenidas en depósitos en las cuentas
corrientes referidas, podrán ser liquidadas parcialmente a
medida de las necesidades presupuestarias mediante su venta
al Banco Central de Chile, el cual estará obligado a
adquirirlas. Sin perjuicio de lo anterior, la Empresa podrá
vender esas divisas en los bancos, de acuerdo a las normas
que dicte el Banco Central de Chile.
Solamente podrá girarse en moneda extranjera contra
dichos depósitos para cubrir gastos que procedan en dicha
moneda de acuerdo con el presupuesto, para pagar la
tributación correspondiente, para efectuar los traspasos al
Fisco de los excedentes y utilidades generadas por la
Empresa, y para el cumplimiento de la ley N° 13.196 y sus
modificaciones.