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Artículo 24 del Decreto Ley 1350

Crea la corporacion nacional del cobre de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6578 / 8628588.

Texto oficial

Artículo 24°.- Las aprobaciones de los Ministerios de Minería y de Hacienda a que se refiere este Título, se otorgarán dentro de los 30 días contados desde la fecha de presentación de los documentos pertinentes, mediante decreto conjunto y exento, sin perjuicio de su control posterior.