Texto oficial
Artículo 25°.- Las normas legales dictadas o que se
dicten para las Empresas del Sector Público, Empresas del
Estado, sociedades con participación estatal u otra
denominación semejante, sólo serán aplicables a la
Corporación Nacional del Cobre de Chile en caso de que se
haga referencia expresa a ella en la norma legal respectiva.
Se exceptúan de lo anterior aquellas normas contenidas en
disposiciones de carácter tributario aplicables
genéricamente a las empresas o sociedades señaladas.
Los trabajadores de la Empresa estarán sometidos a las
disposiciones del Código del Trabajo y leyes
complementarias, así como también a las normas sobre
organización sindical y negociación colectiva que rijan
para las empresas del sector privado.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6° del
decreto ley N° 2.758, de 1979, en cualquier tiempo el
Presidente de la República, por decreto firmado por los
Ministros del Trabajo y Previsión Social, de Defensa
Nacional y de Minería, podrá efectuar la calificación a
que se refiere el inciso final de dicho artículo.