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Artículo 3 transitorio del Decreto Ley 1350

Crea la corporacion nacional del cobre de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6578 / 8628599.

Texto oficial

Artículo 3°.- El primer balance de la empresa se practicará al 31 de Diciembre de 1976, y comprenderá las operaciones de las sociedades colectivas del Estado y de la Corporación Nacional del Cobre de Chile por el periodo comprendido entre el 1° de Enero y el 31 de Diciembre de 1976, entendiéndose que para estos efectos y para los señalados en el artículo transitorio siguiente son operaciones de la Corporación Nacional del Cobre de Chile todas las efectuadas por las Sociedades Colectivas del Estado entre el 1° de Enero y el 31 de Marzo de 1976.