Texto oficial
Artículo 3°.- El primer balance de la empresa se
practicará al 31 de Diciembre de 1976, y comprenderá las
operaciones de las sociedades colectivas del Estado y de la
Corporación Nacional del Cobre de Chile por el periodo
comprendido entre el 1° de Enero y el 31 de Diciembre de
1976, entendiéndose que para estos efectos y para los
señalados en el artículo transitorio siguiente son
operaciones de la Corporación Nacional del Cobre de Chile
todas las efectuadas por las Sociedades Colectivas del
Estado entre el 1° de Enero y el 31 de Marzo de 1976.