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Artículo 9 transitorio del Decreto Ley 1350

Crea la corporacion nacional del cobre de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6578 / 8628605.

Texto oficial

Artículo 9°.- Los trabajadores de la Corporación Nacional del Cobre de Chile continuarán rigiéndose en materia de remuneraciones y beneficios por lo dispuesto en el artículo 2° del decreto ley N° 346, de 1974, mientras dicha norma legal se encuentre vigente. En lo que respecta al personal de la Empresa, las facultades a que alude el artículo 8° del citado decreto ley serán ejercidas por el Ministro de Minería en el seno del Directorio a propuesta del Presidente Ejecutivo, dejándose constancia en actas de las resoluciones que al respecto adopte el Ministro.