Texto oficial
Artículo 10°.- Con el objeto de reducir sus
inventarios a los mínimos indispensables, facúltase a las
Sociedades Colectivas del Estado, a la Corporación del
Cobre y a la Corporación Nacional del Cobre de Chile, en su
caso, para vender, sin sujeción a las normas de la
Ordenanza de Aduanas, cualquiera mercadería importada al
amparo de franquicias aduaneras.
Las referidas transferencias estarán exentas de toda
clase de impuestos, derechos, tasas y contribuciones de
cualquiera naturaleza que sean, con la sola excepción del
Impuesto al Valor Agregado que corresponda, u otros
complementarios de este último.
El presente artículo regirá por el plazo de cuatro
años, a contar de la publicación del presente decreto ley
en el Diario Oficial.