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Artículo 10 transitorio del Decreto Ley 1350

Crea la corporacion nacional del cobre de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6578 · idParte: 8628606

Texto oficial

Artículo 10°.- Con el objeto de reducir sus inventarios a los mínimos indispensables, facúltase a las Sociedades Colectivas del Estado, a la Corporación del Cobre y a la Corporación Nacional del Cobre de Chile, en su caso, para vender, sin sujeción a las normas de la Ordenanza de Aduanas, cualquiera mercadería importada al amparo de franquicias aduaneras. Las referidas transferencias estarán exentas de toda clase de impuestos, derechos, tasas y contribuciones de cualquiera naturaleza que sean, con la sola excepción del Impuesto al Valor Agregado que corresponda, u otros complementarios de este último. El presente artículo regirá por el plazo de cuatro años, a contar de la publicación del presente decreto ley en el Diario Oficial.