Texto oficial
Artículo 11°.- En reemplazo de cualquier diferencia de
impuestos, tributos o gravámenes cuya fiscalización
corresponda al Servicio de Impuestos Internos, incluido el
impuesto habitacional en favor de la Corporación de la
Vivienda, como asimismo de los intereses, multas, costas,
sanciones o cualquier tipo de recargo que pudiere afectar a
dichas diferencias, que sean o pudieren ser de cargo de las
Sociedades Colectivas del Estado, que estén o pudieren
estar pendientes de pago, por el período comprendido entre
el 1° de Enero de 1971 y el 31 de Diciembre de 1975, dichas
sociedades pagarán las siguientes cantidades:
a) Por el ejercicio 1971, la suma de US$ 27.000.000, ya
enterada en arcas fiscales, en el carácter de pago
provisional, y que se da por definitivamente pagada;
b) Por el ejercicio 1972, la suma de US$ 27.000.000, ya
enterada en arcas fiscales, en el carácter de pago
provisional, y que se da por definitivamente pagada;
c) Por los ejercicios 1973, 1974 y 1975, la suma de US$
70.000.000, pagadera en los meses que se establezcan en los
respectivos presupuestos de caja de las Sociedades
Colectivas del Estado o de la Corporación Nacional del
Cobre de Chile, para 1976.
Las cantidades anteriores se distribuirán entre las
sociedades referidas en proporción a las respectivas rentas
imponibles declaradas por ellas en los periodos
correspondientes.
El Servicio de Impuestos Internos efectuará los giros
que procedan conforme a lo establecido en este artículo y
no se aplicarán sobre ellos intereses, sanciones, multas o
recargos de ninguna especie, siempre que las cantidades
respectivas sean enteradas en arcas fiscales en los plazos
que corresponda de acuerdo con las normas antes señaladas.
El Servicio de Impuestos Internos procederá a dejar sin
efecto, sin más trámites, las liquidaciones, las
reliquidaciones o giros por concepto de diferencias de
impuestos correspondientes al periodo a que se refiere el
inciso primero de este artículo, incluso en el evento de
que existan reclamaciones pendientes a su respecto, con la
sola excepción de aquellas liquidaciones, reliquidaciones o
giros que hayan sido pagadas por la empresa afectada.
Los excesos de impuestos pagados por las Sociedades
Colectivas del Estado, provenientes de sus declaraciones
provisionales o definitivas de impuestos a la renta hasta
por el ejercicio 1975 inclusive, se considerarán ingresados
definitivamente a favor del Fisco, no pudiendo por lo tanto
hacerse uso de ellos, ya sea como abono a actuales o futuros
impuestos ni solicitar su devolución bajo ninguna
circunstancia.
No habrá derecho al pago de diferencias en favor del
Fisco resultantes de las declaraciones definitivas de
impuestos a la renta que dichas sociedades deben presentar
en el mes de Marzo de 1976.
Déjanse sin efecto las liquidaciones, reliquidaciones o
giros de impuestos determinados a Potrerillos Railway
Company por períodos anteriores a su fusión con la
Compañía de Cobre Salvador, que se hizo efectiva el 1° de
Enero de 1972, en cuanto dichas liquidaciones,
reliquidaciones o giros de impuestos no hubiesen sido
pagados. Si se hubiesen efectuado pagos parciales o totales
contra las referidas liquidaciones, reliquidaciones o giros
definitivos o a depósito, dichos pagos se considerarán
definitivos, teniéndose a la empresa por desistida sin más
trámite de las reclamaciones o recursos pendientes sobre la
materia.
El Servicio de Impuestos Internos procederá a extender
Notas de Crédito por US$ 11.195.435,32 en favor de la
Sociedad Minera El Teniente, correspondiente al saldo impago
del giro N° 595, de 26 de Septiembre de 1974.