Saltar al contenido

Artículo 2 del Decreto Ley 1367

Establece normas para el manejo del fondo nacional de desarrollo regional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6586 / 9036316.

Texto oficial

ARTICULO 2° Los saldos que presenten las cuentas corrientes bancarias mencionadas en el artículo precedente al término de cada ejercicio presupuestario, no ingresarán a Rentas Generales de la Nación.