Texto oficial
ARTICULO 2° Los saldos que presenten las cuentas
corrientes bancarias mencionadas en el artículo precedente
al término de cada ejercicio presupuestario, no ingresarán
a Rentas Generales de la Nación.
Establece normas para el manejo del fondo nacional de desarrollo regional
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6586 / 9036316.