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Artículo TERCERO del Decreto Ley 1381

Fija normas para regularizar la situacion deudora de la caja central de ahorros y prestamos y las asociaciones de ahorro y prestamo con el banco central de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6590 / 8784411.

Texto oficial

Artículo tercero.- Las partes de común acuerdo establecerán el procedimiento de valorización de los créditos hipotecarios que se darán en pago, y el Banco Central de Chile los recibirá como mínimo a una tasa del 5% real anual.