Texto oficial
Artículo tercero.- Las partes de común acuerdo establecerán el procedimiento de valorización de los créditos hipotecarios que se darán en pago, y el Banco Central de Chile los recibirá como mínimo a una tasa del 5% real anual.
Fija normas para regularizar la situacion deudora de la caja central de ahorros y prestamos y las asociaciones de ahorro y prestamo con el banco central de chile
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6590 / 8784411.