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Artículo QUINTO del Decreto Ley 1381

Fija normas para regularizar la situacion deudora de la caja central de ahorros y prestamos y las asociaciones de ahorro y prestamo con el banco central de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6590 / 8784413.

Texto oficial

Artículo quinto.- Sin perjuicio de lo anterior, el Banco Central de Chile podrá requerir la anotación de la cesión al margen de la inscripción hipotecaria respectiva, bastando para ello la entrega de una copia del contrato en que conste el crédito cedido en pago a esa institución. Esta anotación no será en ningún caso requisito para la validez de la cesión respecto del cedente, del cesionario, del deudor o de terceros.