Texto oficial
Artículo sexto.- La Caja Central de Ahorros y Préstamos y las Asociaciónes de Ahorro y Préstamo responderán al Banco Central de Chile de la existencia de los créditos cedidos y de la validez legal de las hipotecas que garanticen su pago. Estarán obligadas, asimismo, a todas las gestiones de recaudación para el servicio de los préstamos y, en virtud del mandato otorgado por el Banco Central de Chile, a concurrir, en su representación, a la cancelación y alzamiento de las hipotecas y gravámenes a que el inmueble esté afecto. Por estos servicios el cedente podrá cobrar al Banco Central de Chile una comisión de hasta un cuatro por mil del valor del dividendo.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2° del presente decreto ley, el cedente responderá al Banco Central de Chile del oportuno servicio del préstamo solidariamente con el deudor.