Texto oficial
ARTICULO 8°. Las disposiciones del presente decreto ley
no afectarán a las atribuciones legales de la Contraloría
General de la República, la que estará encargada de la
fiscalización de las cuentas a que se refiere el artículo
5°.
Dispone que el servicio y amortizacion de las obligaciones del estado y de las municipalidades (deuda publica) correspondera a la tesoreria general de la republica; otorga facultades que señala al banco central de chile
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