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Artículo 8 del Decreto Ley 1444

Dispone que el servicio y amortizacion de las obligaciones del estado y de las municipalidades (deuda publica) correspondera a la tesoreria general de la republica; otorga facultades que señala al banco central de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6616 / 8933225.

Texto oficial

ARTICULO 8°. Las disposiciones del presente decreto ley no afectarán a las atribuciones legales de la Contraloría General de la República, la que estará encargada de la fiscalización de las cuentas a que se refiere el artículo 5°.