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Artículo 9 del Decreto Ley 1444

Dispone que el servicio y amortizacion de las obligaciones del estado y de las municipalidades (deuda publica) correspondera a la tesoreria general de la republica; otorga facultades que señala al banco central de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6616 / 8933226.

Texto oficial

ARTICULO 9°. La Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, quedará disuelta de pleno derecho, el 1° de septiembre de 1976 y todas las menciones que de ella se hagan en la legislación o reglamentación vigentes como, asimismo, de los contratos de endeudamiento que haya suscrito se entenderán referidas a la Tesorería General de la República. Sin perjuicio de lo anterior, el Presidente de la República podrá anticipar esta disolución mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda, en que se dejará constancia de haberse completado el traspaso a que se refiere el artículo 6°.