Texto oficial
ARTICULO 9°. La Caja Autónoma de Amortización de la
Deuda Pública, quedará disuelta de pleno derecho, el 1°
de septiembre de 1976 y todas las menciones que de ella se
hagan en la legislación o reglamentación vigentes como,
asimismo, de los contratos de endeudamiento que haya
suscrito se entenderán referidas a la Tesorería General de
la República.
Sin perjuicio de lo anterior, el Presidente de la
República podrá anticipar esta disolución mediante
decreto supremo del Ministerio de Hacienda, en que se
dejará constancia de haberse completado el traspaso a que
se refiere el artículo 6°.