Texto oficial
ARTICULO 11°. El personal en actual servicio en la Caja
Autónoma de Amortización de la Deuda Pública cesará en
sus funciones una vez que se produzca la disolución de la
Caja, en los términos establecidos en el artículo 9°.
Dispone que el servicio y amortizacion de las obligaciones del estado y de las municipalidades (deuda publica) correspondera a la tesoreria general de la republica; otorga facultades que señala al banco central de chile
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6616 / 8933228.