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Artículo 11 del Decreto Ley 1444

Dispone que el servicio y amortizacion de las obligaciones del estado y de las municipalidades (deuda publica) correspondera a la tesoreria general de la republica; otorga facultades que señala al banco central de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6616 / 8933228.

Texto oficial

ARTICULO 11°. El personal en actual servicio en la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública cesará en sus funciones una vez que se produzca la disolución de la Caja, en los términos establecidos en el artículo 9°.