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Artículo 12 del Decreto Ley 1444

Dispone que el servicio y amortizacion de las obligaciones del estado y de las municipalidades (deuda publica) correspondera a la tesoreria general de la republica; otorga facultades que señala al banco central de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6616 · idParte: 8933229

Texto oficial

ARTICULO 12°. Facúltase al Presidente de la República para que, por decreto supremo del Ministerio de Hacienda, pueda aumentar la Planta de personal del Servicio de Tesorerías hasta en 25 plazas, estableciendo en el mismo decreto los cargos, funciones y niveles que se les asignarán.