Texto oficial
Artículo 20°- Facúltase a los Servicios de la
Administración Pública, central y descentralizada, para
pagar la totalidad de las facturas que, por concepto de
servicio telefónico, formulen las compañías respectivas,
aun cuando incluyan cobros por comunicaciones de larga
distancia que no obedezcan a necesidades del Servicio, sin
perjuicio de que deban exigir posteriormente de quien
corresponda el reintegro respectivo.