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Artículo 20 del Decreto Ley 1445

Modifica presupuesto vigente de la nacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6617 / 9030444.

Texto oficial

Artículo 20°- Facúltase a los Servicios de la Administración Pública, central y descentralizada, para pagar la totalidad de las facturas que, por concepto de servicio telefónico, formulen las compañías respectivas, aun cuando incluyan cobros por comunicaciones de larga distancia que no obedezcan a necesidades del Servicio, sin perjuicio de que deban exigir posteriormente de quien corresponda el reintegro respectivo.